Codigo de Red
Para contarle al mundo la mejor historia jamás contada: que la eficiencia energética es la forma más rápida, limpia y barata de combatir el cambio climático.

El Código de Red es una disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación desde el 8 de abril de 2016, derivada del Decreto de Reforma Energética. En ella se estableció un plazo de 3 años para su cumplimiento, entrando oficialmente en vigor a partir del 9 de abril de 2019.

 

En dicha publicación se establece el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga, el cual determina los requisitos que deben cumplir los Centros de Carga (usuarios en Media y Alta Tensión) que se conecten al Sistema Eléctrico Nacional, para garantizar la estandarización y normalización en materia de Eficiencia, Confiabilidad, Continuidad, Calidad, Seguridad y Sustentabilidad del mismo.

 

Requerimientos.

Los parámetros considerados desde el punto de conexión (acometida), de acuerdo a su clasificación y demanda, son los siguientes:

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Alta y media tensión

(Demanda contratada mayor a 1MW)

    

  • Tensión.                   
  • Transitorios de Tensión.
  • Frecuencia                                    
  • Cortocircuito          
  • Coordinación de Protecciones
  • Factor de Potencia                         
  • Calidad de la Energía.
  • Control
  • Intercambio de Información 
Media tensión

(Demanda Contratada menor a 1MW)

 

  • Tensión.                   
  • Transitorios de Tensión.
  • Frecuencia                                    
  • Cortocircuito          
  • Coordinación de Protecciones
  • Desbalance de corriente.
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Será necesario realizar los Estudios correspondientes para validar si se cumple o no con los límites establecidos, así como para poder proponer las soluciones aplicables en su caso. Dicha información deberá presentarse ante la CRE (Comisión Reguladora de Energía) mediante un Plan de Trabajo que deberá incluir lo anterior.

 

De no cumplir, el usuario se hará acreedor a diversas penalizaciones.

 

Sanciones Aplicables.

Las multas consideradas por incumplimiento podrán ser las siguientes:

 

Del 2% al 10% del Ingreso Bruto Anual.

De 50,000 a 200,000 Salarios Mínimos

¿Que deben hacer las empresas?

 

Inicialmente, el usuario deberá realizar los siguientes Estudios para comprobar su estado actual y determinar las acciones correctivas:

 

·         Estudio calidad de la energía.

·         Estudio corto circuito – arc flash.

·         Estudio de protecciones.

 

·         Flujos de carga.

 

Si los resultados de los estudios no son satisfactorios la empresa debe realizar las acciones pertinentes para que los parámetros que exige la norma se cumplan.

 

 

Accede a la guia basica para cumplimiento desde aqui:

 

Guia CRE
  • Estudio calidad de la energía.
 
 
  • Estudio corto circuito – arc flash.
  • Estudio de protecciones.
  • Entrega detallada de acciones para corregir fallas.
  • Revisión de planos unifilares.
  • Desarrollo de plan de cumplimiento.
  • Gestión de proyecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde $ 30,000 M.N.

Los mismos servicios del plan básico más:

 

 

  • Actualización de UVIE.
  • Desarrollo, modificación y/o actualización de planos unifilares.
  • Inspección de instalaciones eléctricas.
  • Estudio tierras.

 

 

 

 

Desde $ 50,000 M.N.

Los servicios plus más:

 

 

  • Análisis de potencial de ahorro.
  • Análisis de viabilidad de proyectos energéticos para aumentar productividad.
  • Desarrollo de estrategia para ahorro sustentable.
  • Implementación de tecnología para seguimiento de parámetros.
  • Dispositivos de control y automatización de procesos energéticos.

 

 

 

 

 

Depende de los resultados de los análisis los montos de inversión.

En esta modalidad se garantiza un 10% de ahorro en la facturación mensual de energía, escalable hasta un 40%.

 

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